Fuente: SUNEDU
- La UMB no demostró el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en la Ley Universitaria.
- A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 82 licenciamientos y ha denegado 26 solicitudes a universidades y escuelas de posgrado en todo el país.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), mediante resolución de su Consejo Directivo, ha denegado la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad Privada Juan Mejía Baca (UMB), debido a que esta no ha demostrado el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en el Ley Universitaria.
En consecuencia, la UMB deberá cesar sus actividades educativas en un plazo máximo de dos años, contados a partir del próximo semestre académico. De inmediato, queda impedida de convocar admisiones por nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.
La UMB, universidad privada de naturaleza societaria, inició sus actividades en la ciudad de Chiclayo en el año 2009. Actualmente tiene una población de 546 alumnos.
Su autorización inicial, otorgada por el ex Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (Conafu), le permitió ofrecer tres programas académicos. Sin embargo, en el año 2010 la misma entidad la autorizó para abrir dos programas más, con lo cual su oferta creció a cinco carreras.
Entre las deficiencias encontradas en la UMB durante el proceso de licenciamiento, cabe resaltar las siguientes:
• La universidad no evidenció el cumplimiento de su propia planificación. La ejecución del Plan Estratégico Institucional 2016-2018 fue del 57.74% de las actividades, quedando una brecha de incumplimiento del 42.26%. De los 14 objetivos estratégicos planteados, solo uno había sido cumplido plenamente, y cinco de ellos presentaban menos del 50% de cumplimiento.
• Los programas de Ingeniería Teleinformática y Administración Hotelera, Turismo, Ecoturismo y Gastronomía no cumplen con la cantidad de créditos según lo previsto en la Ley Universitaria. Asimismo, hay inconsistencias entre la información de los planes de estudio vigentes y la información contenida en los sílabos de los cursos.
• La universidad no garantiza que sus sistemas de información den soporte a los procesos académicos y administrativos. En tres de los siete sistemas declarados se detectaron fallos durante su ejecución, que ocasionan que no puedan desarrollarse todas sus funcionalidades.
• La información estadística sobre sus procesos de admisión presentó inconsistencias en relación a vacantes e ingresantes; pues el número de ingresantes para tres programas fue mayor que el número de vacantes.
• No se evidenció la ejecución del presupuesto destinado al mantenimiento de infraestructura y equipamiento.
• La universidad no demuestra contar con mecanismos de adjudicación y gestión de los fondos para el fomento de la investigación ni de seguimiento y monitoreo de los proyectos y grupos de investigación.
• No existe una normativa clara que regule el desarrollo ético de la investigación. Las funciones del comité de ética no están claramente establecidas y no hay evidencias de que este haya funcionado a lo largo del periodo de evaluación.
• La UMB no define claramente cuáles son las líneas de investigación bajo las que se desarrolla la producción académica de sus estudiantes, docentes y egresados. Asimismo, no ha demostrado una propuesta articulada entre sus líneas de investigación, sus proyectos y los recursos necesarios para su desarrollo (financiamiento y docentes calificados).
• La universidad no cuenta con docentes que cumplan lo establecido en la Ley Universitaria con respecto a sus grados y títulos. Tampoco alcanza el mínimo requerido de 25% de docentes a tiempo completo. Asimismo no cumplió con lo normado en su Reglamento Concurso Interno para Ordinarización, Promoción y Ascenso de Docentes, respeto al puntaje que debe obtener un docente para ser declarado apto como asociado. Tampoco presentó evidencias del proceso de selección de docentes del año académico 2019.
• La universidad no ha logrado acreditar que cuente con planes que contribuyan a la inserción laboral de sus estudiantes. Tampoco ha evidenciado que, a partir de los convenios que posee, se hayan materializado la realización de prácticas preprofesionales y profesionales en beneficio de sus alumnos y egresados.
• Finalmente, la Universidad no evidenció contar con la adecuada sostenibilidad financiera que le permita garantizar la asignación de los recursos necesarios para la mejora y mantenimiento de las CBC.
Exigencias durante el proceso de cese
La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, las deberán cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, debe suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula, en cualquier modalidad.
• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
Lima, 14 de noviembre del 2019
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